De acuerdo a los lineamientos y requerimiento de la Organización para la Coperacion y el Desarrollo Economico (OCDE), en la cual exigen a países considerados como paraísos fiscales, que adopten ciertas medidas y requerimientos para salir de las llamadas listas negras, El Gobierno de Panamá ha firmado Tratados de Doble Tributación con países para cumplir estos requerimientos.
Actualmente Panamá ha firmado Convenios con México, España, Francia, Qataar entre otros países, la pregunta es; ¿Afectan estos convenios la perspectiva de Panama como un país de servicios financieros mundial? ¿Qué ay de la escogencia de Panamá, por empresas o personas extranjeras para la incorporación de Sociedades Anónimas y Fundaciones de Intereses Privado? ¿Se verá perjudicada la privacidad y la seguridad de aquellos que utilizan Panama para mover su dinero procedente de actividades legitimas, aprovechando nuestro sistema legal y financiero para expandir globalmente sus operaciones?
Cabe recalcar que los convenios para evitar la doble tributación fueron creados por países que poseen un sistema tributario mundial, en donde si el nacional de un país como por ejemplo España, trabaja o produce renta en una país como Inglaterra, ambos países, tanto el de la fuente como el de la residencia, se atribuirán el derecho de gravar dicha renta.
Panamá por otro lado posee un sistema de renta territorial, queriendo decir esto que si un Nacional que trabaja o genere renta en un país como por ejemplo Estados Unidos, Panama como país de residencia no gravará los ingresos de esta persona; por el contrario si un Americano genera renta en Panama, Panama como país de la fuente tiene el derecho y la obligación de gravar esta renta, igualmente Estados Unidos por ser el país de la residencia, es aquí donde entran a regir los Convenios de Doble Tributación y donde pueden beneficiar a individuos o empresas en casos como el mencionado anteriormente, sabiendo que siguiendo los parámetros establecidos dentro del convenio, se puede aliviar la carga fiscal en sus países de residencia mediante el otorgamiento de créditos fiscales.
¿Quienes podrán sacar provecho de estos Convenios?
Aquellas sucursales de empresas extranjeras establecidas en Panamá, con avisos de operaciones, que declaran renta en el país y poseen ejecutivos o trabajadores que a pesar que generan renta en Panama, no son residentes permanentes.
En mataria de pago de dividendos, intereses, regalías; como por ejemplo; una sucursal en Panamá que pague dividendos a sus accionistas fuera de Panamá, está obligada a retener un 5%; ahora, si los accionistas son residentes en alguno de los países con que Panamá a firmado convenio, la matriz o el accionista, según lo establecido en el convenio, podrá exigir a su gobierno un crédito fiscal sobre el impuesto retenido en Panamá, evitando así la doble imposición del tributo.
Planteado de esta manera, aquellas empresas extranjeras que desean establecerse en Panamá como sucursales de empresas en el extranjero, que generan operaciones y renta y que posean avisos de operación, puede que salgan beneficiadas con él uso de estos convenios, esto traerá consigo un incentivo para aquellas empresas extranjeras, para establecerse en Panamá, además se levantaran muchas restricciones financieras y legales que muchos países tienen impuestas a Panamá por ser considerado como un paraíso fiscal, ayudando esto también a la inyección de capital extranjero.
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